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DECRETO N° 639

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara y otorga a la cabecera municipal de Asunción Nochixtlán, Oaxaca, la denominación política de CIUDAD.

 

 

Se reforma la denominación política de “PUEBLO” por el de “CIUDAD” del Municipio de Asunción Nochixtlán contenido en el Decreto No. 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al No. 20 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994, y su Acuerdo número 161 de fecha 19 de enero de 2006, para quedar como sigue:

 

DISTRITO DE NOCHIXTLÁN

 

NOMBRE DENOMINACIÓN CATEGORÍA

POLÍTICA ADMINISTRATIVA

 

1.- ASUNCIÓN NOCHIXTLÁN CIUDAD MUNICIPIO

 

De la comunidad primera a la décima quinta.- . . . . . .

 

Del Municipio 2 al 32.- . . .

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza para que se declare Recinto Oficial del Honorable Congreso del Estado la Ciudad de Asunción Nochixtlán, para celebrar una Sesión Solemne en compañía del Honorable Cabildo y de la ciudadanía, con el fin de formalizar la declaratoria emitida por la Legislatura del Estado, con la asistencia de los tres Poderes del Estado, en el día y hora que el Presidente del Congreso lo decida. Al término de dicha Sesión, el Poder Legislativo retornará a su residencia oficial en San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca.

 

 

Gírese atenta invitación al Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca y al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que asistan a la Sesión Solemne.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 19 de junio de 2008.

 

 

 

DIP. FRANCISCO JAVIER VERA MÉNDEZ.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS.

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ.

SECRETARIO.
RÚBRICA